Directivas anticipadas sobre la salud

Hay temas de los que se habla, hay otros que de los que se dice poco.
El derecho a elegir libremente el momento y la forma de la propia muerte provoca polémicas y diferencias. Surgen implicaciones variadas y preocupación en torno a los mecanismos adecuados para garantizar el respeto y evitar abusos.
La Lic. en Psicología Liliana Almirón aborda el tema de la muerte con total claridad.
«Casi no se habla de todo lo que tiene que ver con el final de la vida. Como le digo a los alumnos, la única certeza es que nos vamos a morir. Del resto no sabemos. Ni cómo ni cuándo ni dónde ni de qué manera. Pero que nos vamos a morir, nos vamos a morir».
«Y la muerte tiene varias aristas. Se ha prolongado más la expectativa de vida pero no siempre significa con buena salud. Existen enfermedades graves incurables y neurodegenerativas donde lo único que se puede hacer es mantener al paciente. No se mejora o no se vuelve al lugar originario.
Las unidades de terapia intensiva se han ampliado y perfeccionado. Muchas personas permanecen allí un tiempo para mejorar y en algunos casos luego apenas se sobrevive».
La legislación argentina hace referencia a que los pacientes tienen derecho a aceptar o rechazar terapias y procedimientos médicos cuando la persona presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadío terminal, o haya sufrido lesiones que la colocan en igual situación. La legislación prevé que toda persona capaz, mayor de edad, puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos preventivos o paliativos y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas.
«Entonces me parece que hay que poder hablar primero del consentimiento informado y de lo que está establecido en la ley. Esto significa que podemos establecer un modelo de consentimiento informado, para cuando estemos enfermos, podemos determinar hoy, qué quiero que me hagan y qué no quiero, a modo de testamento. Por ejemplo si no deseo un letargo permanente asistido por respiradores artificiales. Que la medicina se ocupe de que yo esté tranquila pero que no me apliquen tratamientos dolorosos por ejemplo».
Ante un escribano público se puede determinar en caso de una enfermedad incurable, por ejemplo, cáncer, qué tratamiento quiero y hasta dónde. Expresar la voluntad en pleno uso de conciencia.
Es importante saber que las personas tienen derecho de rechazar determinados tratamientos aún sabiendo que esto le provocará la muerte.
Resolver cada uno sobre su vida. A veces no está claro, no se conoce y se difunde poco.
En nuestro país no existen la eutanasia y la figura de suicidio asistido.
Estamos hablando de enfermos terminales que no se van a curar y que hay que poder darle un mejor morir. Permitir llegar a la muerte lo más tranquilamente posible.
Estas decisiones deben tratarse con el grupo familiar. Para que todos puedan comprender que esa es una decisión de la persona que resuelve sobre su vida.
No estamos hablando de suicidio.
Existen enfermedades terminales incurables, neurodegenerativas, la miastenia, en la esclerosis lateral amiotrófica, el Parkinson, el Alzheimer, enfermedades que no tienen retorno.
El documento tiene que ser presentado por los familiares a los profesionales y los profesionales tendrán que ver cómo hacer cumplir esa voluntad.
«El profesional, por su información, tiene que continuar la vida mientras haya vida, en las condiciones que sea. Esto abre un interrogatorio en lo ético, religioso y moral. Para eso existe en nuestro país lo que se llama objeción de conciencia. Los profesionales dentro de la salud pública podemos, por razones éticas, políticas o religiosas, abstenernos.
Desde la ley de interrupción del embarazo, muchos médicos que se han negado por estos motivos, y está avalado, es entendible. El Estado debe resguardar que haya un equipo de profesionales que sí lo hagan.
En la medida que exista el tema del temor a los juicios por la mala praxis y es entendible, hacer alguna de estas directivas es difícil, no es una cosa menor».
La Lic. Almirón recuerda diferenciar entre eutanasia y suicidio asistido. El suicidio asistido es cuando el paciente resuelve porque no hay retorno. El cuerpo médico le facilita la medicación para que el propio paciente la tome. Eso en nuestro país está penado por ley.
La eutanasia existe en varios países. Cuando una persona decide que no puede seguir sufriendo más, lo decide y es un acto médico.
Holanda es uno de los países que tiene es que tiene la ley de habilitación de la eutanasia. son lugares donde el control es muy estricto todo lo que sea el sistema legal y médico.
«Nosotros, seres comunes, no nos tenemos que asustar. Debemos aprender a hablar de estos temas y tener noción que nos vamos a morir.Podemos anticiparnos con estas medidas para que no quede solamente en manos de terceros. Cada uno puede resolver sobre su muerte, así como algunos indican la voluntad de cremación. O en caso de estar internada una persona con enfermedad terminal, pide que la trasladen a su casa para fallecer allí.
Pueden existir circunstancias donde los pacientes manifiestan su voluntad respecto a ejercer su derecho a una muerte digna y es relevante pensar cada caso».