7 de octubre de 2024

Es ley en Argentina la cobertura médica para la fibrosis quística

La norma obliga a las obras sociales y prepagas a cubrir tratamiento de fibrosis quística y fue aprobada por el Senado de la Nación.
Las obras sociales y las entidades de medicina prepaga tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total del 100 por ciento de todas las prestaciones que sean indicadas por médicos profesionales y que necesiten las personas con fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis, en un plazo de 30 días corridos para los casos no urgentes y de forma inmediata para los urgentes. Se calcula un costo por paciente, de 300.000 dólares por año.

También tendrán cobertura del 100 por ciento todos los estudios de diagnóstico, tratamiento y control que se relacionen o deriven de la fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis, como también el diagnóstico y tratamiento de los órganos que sean afectados por el avance de la enfermedad.

Estas patologías contarán con la misma cobertura para tratamientos psicológicos y/o psiquiátricos y se expenderá un certificado Único de Discapacidad a las personas con diagnóstico de fibrosis quística confirmado por parte de la autoridad competente.

Le ley establece un régimen legal de protección integral, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que las personas con las enfermedades mencionadas alcancen su desarrollo e inclusión social, económica y cultural, garantizándoles desde el nacimiento una protección integral a nivel diagnósticos y de tratamientos médicos para lograr una adecuada integración social.
En cuanto el ingreso laboral, la ley indica que la fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público como privado.