Boleto oncólogico gratuito en Misiones
Los pacientes oncológicos podrán viajar gratuitamente en el trasporte público de pasajeros de Misiones, de modalidad urbana municipal, suburbana e interurbana.
El Boletín Oficial de la Provincia de Misiones publicó ayer 31 de marzo 2023 el Decreto 300/23, que lleva la firma del Gobernador de Misiones, Dr. Oscar Herrera Ahuad, por el cual se aprueba la reglamentación del Art. 6° de la Ley XVII – N° 153 -dictada por la Cámara de Representantes- “Boleto Oncológico Gratuito Misionero” (BOG), que establece la creación de un Registro de Pacientes Oncológicos para otorgar el beneficio
El registro estará en el ámbito de la Subsecretaría de Salud dependiente del Ministerio de Salud Pública.
Cómo se obtiene
Para acceder al mismo se deberá contar con el formulario indicado en el Anexo II del Decreto reglamentario, el cual deberá ser completado y firmado por el médico tratante, especialista en oncología y por el Servicio Social del establecimiento y refrendado por el director del Instituto Misiones del Cáncer (IMC) u hospital tratante, adjuntándose la documentación respaldatoria que sea necesaria.
El formulario deberá ser presentado o remitido a la Subsecretaria de Salud del Ministerio de Salud Pública, para la incorporación del paciente al “Registro de Pacientes Oncológicos”, para poder hacer uso del beneficio de gratuidad en el trasporte público de pasajeros por automotor de modalidad urbana municipal, suburbana e interurbana. El beneficio será concedido también a un acompañante, siempre que el mismo esté declarado en el formulario del Anexo II.
La nómina del registro respectivo será remitida a la Subsecretaria de Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicación, la que se encargará de entregar el carnet del beneficio al paciente, con un máximo de validez de 1 año, excepto en los casos en que el médico tratante indique un plazo menor de tratamiento. En todos los casos podrá ser renovado acreditando nuevamente la solicitud del médico tratante.
Cantidad de pasajes
La cantidad de viajes diarios/mensuales autorizados, como así también la franja horaria en que podrá ser utilizado el beneficio, será determinado por la Subsecretaria de Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicación, de conformidad a la patología y tratamiento del paciente.