16 de septiembre de 2024

Autorización para el cultivo de la planta de cannabis

Se amplió a tres años la autorización que otorga el Registro del Programa de Cannabis para el cultivo de la planta de cannabis y agilizó los tiempos de su tramitación.
El Ministerio de Salud de la Nación informó hoy jueves que extendió de uno a tres años el período de vigencia del certificado de aprobación para el cultivo controlado de la planta de cannabis como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, que se obtiene a través de la inscripción en el (REPROCANN).
La resolución permite mejorar la gestión administrativa relacionada con el certificado de aprobación para el cultivo controlado de la planta de cannabis que se obtiene a través de la inscripción en el Registro del Programa de Cannabis enmarcado en la Ley 27.350, que autoriza el uso terapéutico y paliativo del cannabis.
Los pacientes inscriptos en el REPROCANN tendrán su certificado en vigencia por tres años.

Trámites para inscripción

En respuesta al fuerte crecimiento de las solicitudes de inscripción al programa que hubo en los últimos meses, se realizó una revisión del procedimiento de evaluación de trámites que permitió acelerar los tiempos de resolución e implicó bajar la espera promedio a menos de 10 días hábiles. De este modo, mientras que en febrero había más de 33 mil trámites a evaluar, en la actualidad el stock es de 1.600 trámites, los cuales se ha identificado requieren información adicional para completar su evaluación. Al día de la fecha existen más de 200 mil pacientes aprobados para cultivo controlado.

Para las ONG

Se habilitará en REPROCANN un módulo especial para Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), actores estratégicos en la política pública en materia de cannabis medicinal en Argentina. Las ONGs podrán asistir mediante el cultivo de cannabis a hasta 150 pacientes.
Además, mediante Resolución 767/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, se incorpora el THC al 1% a los ingredientes farmacéuticamente activos. Esto favorecerá a los desarrollos productivos nacionales en lo referido al aprovisionamiento de este insumo para la elaboración de las herramientas terapéuticas que los requieran. Cuando la concentración de THC se aumente al 1%, los productos serán regulados como psicotrópicos aplicándoseles el régimen correspondiente a las sustancias psicotrópicas.
Por otra parte, la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) avanza en la incorporación del cáñamo al Código Alimentario Argentino, lo que permitirá propiciar el desarrollo de las economías regionales dedicadas a este sector productivo y acompañar a las regulaciones nacionales ya existentes sobre el cultivo del cannabis y del cáñamo industrial. Se tenderá al mayor aprovechamiento de diferentes propiedades nutritivas del cannabis y sus semillas de alto valor nutricional considerándolo como un superalimento.